Bicentenario de la
firma de los Tratados de 1820 y las aclaratorias trujillanas.
Oswaldo Manrique R.
“Los Tratados de Trujillo, aunque han
surgido en medio de la guerra, “no son hechos de armas”, son nobles actos
jurídicos nacidos al amparo del Derecho de Gentes”. (José Jesús Cooz. 1970).
Recientemente, el amigo Wilmer
Viloria, alguacil del Poder Judicial en Valera, me llamó para mostrarme uno de
sus recientes hallazgos, acostumbrado como está a localizar antigüedades. Me permitió
leer y fotografiar un ejemplar original medianamente conservado del Diario El
Tiempo, edición del día miércoles 25 de noviembre de 1970, N° 2.827, me llamó la atención la primera plana que
tenia a media página, el siguiente título: “TRUJILLO Y LA CONMEMORACIÓN DEL
SESQUICENTENARIO DE LA REGULARIZACIÓN DE LA GUERRA”, y como parte de la
ampliación de la información, lo siguiente: “la historia hizo gigantesca a la
pequeña ciudad del Castán. Ahí se formó el primer registro de una violencia
justificada en aras del nacionalismo de la Independencia. Allí se amasó la paz
entre dos continentes y se echó a caminar a la “Gran Colombia”. Aun cuando es
polémica dicha afirmación sobre la “Violencia Justificada”, la nota es síntesis
de un gran entusiasmo y contenido nacionalista y bolivariano para ese año. En
dicho ejemplar, me encontré un tema de bastante interés para los historiadores,
cronistas y los curiosos e interesados en
la historia.
Gráfica 1.- Primera plana del Diario El Tiempo,
año 1970. Se observa a mitad de página, panorámica general de la ciudad de
Trujillo, bajo el titulo: Trujillo y la Conmemoración del Sesquicentenario de
la Regularización de la Guerra.
En las páginas internas del citado
ejemplar de periódico, el antiguo
cronista de la ciudad de Valera, padre Juan de Dios Andrade, hizo una
referencia sobre la obra ARMISTICIO, REGULARIZACIÓN DE LA GUERRA, ENTREVISTA DE
SANTA ANA, un trabajo de 370 páginas del abogado trujillano Dr. José Jesús
Cooz, quien lo llamó una “magnífica interpretación jurídica sobre los Tratados
de Trujillo, publicada en la celebración del sesquicentenario”; anotando que el
escritor de esta obra, se afincó en el terreno firme del documento, excluyendo
de su labor “la fantasía, la mitología y las vidas paralelas”. Se estaba
celebrando también en la ciudad, ese mismo año, la Asamblea Nacional Bolivariana.
El padre Andrade, advertía en
relación a este asunto, que “Sobre los
Tratados se encuentra frecuentemente inexactitudes o confusión lamentable de
conceptos de textos de historia y artículos de prensa…es “un cuerpo orgánico de
Doctrina, profusamente documentado, “Cooz a la vez que expone las causas, las
diversas etapas del proceso, su culminación y vigencia, esclarece los aspectos
oscuros y los equívocos que han girado en torno a los Tratados. Podría tomarse
como ejemplo en esta cota volandera el tema del “Reconocimiento” del Estado
Colombiano por el gobierno Español”, que se encuentra en muchos textos. El Dr.
Cooz, estudió la Constitución de Cádiz, con la que el gobierno de España tenía
la idea de recuperar sus colonias en América, y este documento, “no
permitía celebrar convenios que pudieran significar desmembración o creación de
nuevos Estados. De modo que legalmente no podía llegar más allá de lo que
mediante los Tratados ocurrió en la Gran Colombia”. Más adelante, el
comentario del cura, señala que, “las instrucciones del Rey español, que
también estudió el Dr. Cooz, y que fueron dadas de acuerdo con la Constitución
de Cádiz, circunscriben el objeto de las Comisiones en la negociación exclusiva
de la Paz. Aunque los comisionados hubieran reconocido la independencia de la
Gran Colombia, ese reconocimiento habría sido nulo. Solo hubo un reconocimiento
de beligerancia y nada más” (Diario El Tiempo, edición del día miércoles
25 de noviembre de 1970, N° 2.827). Este importante criterio y aclaratoria jurídica
e histórica debe ser difundida, a propósito del bicentenario, porque en la
actualidad he escuchado a cronistas y curiosos de la historia que insisten en incurrir
en el desliz de expresar que con dichos Tratados, hubo el reconocimiento tácito
de la naciente República Gran Colombina, es decir, se llega a confundir
Armisticio con reconocimiento de la República.
Gráfica 2.-
Dr. José Jesús Cooz, en reseña periodística de edición especial Diario El
Tiempo, año 1970, página interna S/N,
del corresponsal Salazar.
Según la nota del corresponsal
Salazar, el trabajo de Cooz, contiene algunos Capítulos polémicos como: la
Referencia a la Constitución de Cádiz. La situación de España obliga al
Armisticio. Las instrucciones dadas por el Rey. El Armisticio Provisional y la
posición de los dos ejércitos. Tratado de armisticio. El Pronunciamiento de
Maracaibo. Y Armisticio y Reconocimiento, que confrontó y despejó documentalmente las dudas y equívocos
de varios historiadores.
El
histórico abrazo entre el capitán español Pablo Morillo, Conde Cartagena y el
Libertador Simón Bolívar, en el pueblo de Santa Ana, luego de los acuerdos
firmados el 26 de noviembre de 1820, en la ciudad de Trujillo, para el cese de
la Guerra a Muerte. Gráfica de este lienzo, en plbolivia.bo.
Por mi parte, a casi 200 años de
aquellos hechos tan ejemplares para la civilización, he elevado ante la
Presidencia del Consejo Legislativo del Estado Trujillo, una comunicación en la
que expongo la propuesta formal y las razones para que la capital de nuestro
Estado, sea declarada “TRUJILLO CIUDAD HISTÓRICA DEL DERECHO UNIVERSAL HUMANITARIO”. A continuación, el
texto de la propuesta:
Trujillo, 16 de
septiembre 2019.
Ciudadana
Lic. Luz del Valle Castillo
Presidenta del Consejo Legislativo del Estado
Trujillo.
Su Despacho.-
Reciba
fraternos y bolivarianos saludos, en la ocasión de molestar su atención para
hacerle el siguiente planteamiento:
El próximo
año, se cumplirán 200 años de la firma de los Tratados de Armisticio y
Regularización de la Guerra, en la ciudad de Trujillo,
ratificados por Bolívar y Morillo el 27 de noviembre de 1820, lo que representa a nuestro entender el primer antecedente escrito de
lo que hoy se conoce como Derecho Internacional Humanitario, que sirvió como
antecedente a la formación del Comité Internacional de la Cruz Roja y de
Convenciones como el Tratado de Ginebra de 1864, y a su
vez, paso útil y trascendental en el glorioso proceso de la Independencia de
Venezuela, al sustituir los términos extremos de la Guerra a Muerte, por un
clima de benignidad, clemencia y humanismo.
Que fue en esta ciudad de Trujillo, donde se
celebraron desde el 21 de noviembre de 1820, las reuniones y encuentros
diplomáticos entre los representantes del Imperio español y los de la República
de la Gran Colombia, con el objetivo de humanizar la guerra en marcha y limitarla
a reglas de gente civilizada.
Antecedentes
históricos, de Trujillo ciudad forjadora del Derecho Humanitario.
1560.- El primer proceso
judicial.
Nuestra
<<Ciudad Portátil>> se cimbra en el firmamento histórico, como una
de las ciudades más hermosas de Venezuela, y a la vez, dando vida y enrumbando
el mundo del Derecho, al celebrar el primer proceso judicial del que se tenga
conocimiento en Venezuela; esto lo afirmo, en los resultados de las
investigaciones realizadas en los Archivos de España, por el Reverendo Hermano
Nectario María, sobre la fundación de
Trujillo, ordenadas por el Ministro de Justicia Dr. Luis Felipe Urbaneja, en
1955; la referencia que hizo el escritor
trujillano Don Pedro De Santiago, “A comienzos de 1560, Diego de Osorio siguió
un juicio a Alonso Pacheco, en el que actuó como Juez el Capitán Diego García
de Paredes. Es este el primer proceso judicial realizado no solo en Trujillo,
sino en toda la Capitanía General de Venezuela…” (De Santiago, Pedro A.
Biografías Trujillanas, pág. 41.
Editorial Mediterráneo. Madrid.
1956). Esto es indicativo, de la
voluntad y del ideal de justicia de aquellas autoridades de Trujillo, de
revisar la conducta y someterlo a juicio y dar derecho de defensa al reo o
transgresor, concluyendo con una sentencia de juez imparcial con jurisdicción y
competencia, frente a la arbitrariedad y el poder del más fuerte que se vivía.
Con esto, se califica a nuestra ciudad como la primera que sometió a juicio a
un conquistador español sospechoso de delito, y le respetó sus derechos
procesales.
1561.- El primer Asilo Político en Venezuela.
Debemos reivindicar otro antecedente histórico, que da inicio
al Derecho Humanitario, con el atrevimiento y desconocimiento a una orden de
captura internacional de uno de los más notables conquistadores españoles como
lo fue el capitán Juan Rodríguez Suarez, el fundador de Mérida; el ilustre
maestro De Santiago, basado en las investigaciones del Hermano Nectario
María, lo narra el episodio en la
siguiente forma: “ En 1561, el Teniente Gobernador de Trujillo, Maestre de Campo Diego
García de Paredes, concedió Asilo Político al Capitán Juan Rodríguez Suarez,
fundador de Mérida, quien llegó a la tierra de los cuycas como prófugo de las
cárceles de Nueva Granada. García de Paredes rechazó la extradición del
referido exilado, solicitada por la Audiencia de Santa Fe. Este es el primer
Caso de Asilo político concedido en el continente americano…” (Ídem). Juan
Rodríguez Suarez había logrado evadirse por segunda vez de la cárcel de Santa
Fe (hoy Colombia), donde iba a ser condenado a muerte y tomó la ruta del Río de
Oro, buscó ayuda de Juan Román y partió con varios oficiales y 20 indios
toneros. Cruzaron el rio Zulia y el mismo Táchira, pasaron por Mérida, y en
octubre de 1560, llegaron a Trujillo donde pidió protección, la que le fue dada
por Diego García de paredes, el alcalde Diego de la Peña, el escribano Francisco
Graterol y efectivos de la Guardia Real.
Con esa respuesta del gobierno, haciendo valer
el poder de su jurisdicción y de la Ley, negándose a entregar al prófugo
político y militar, se ubica a
Trujillo, potencialmente como la primera provincia que adopta y aplica la
protección dicha y da refugio y asistencia a un fugado y perseguido político,
en un clima de violencia (época de la Conquista) y de inseguridad jurídica y
política, protección esta, que se considera
como parte del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.
Desde la primera edad de la
República, los venezolanos y venezolanas han consagrado su empeño patriótico en
promover la paz internacional (Art. 1 de la Constitución Bolivariana),
reconociendo en el art. 2 del mismo
texto, como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación,
la vida, la libertad, así como, la preeminencia de los derechos humanos, lo que nos caracteriza como
un Estado y sociedad defensores de la dignidad de la persona humana, igualmente, como justo reconocimiento histórico a la
ciudad donde se gestó y dio nacimiento documental a esta disciplina jurídica
universal defensora de la persona humana,
Con
estas razones, hechos relevantes y documentos históricos, no se puede catalogar
de otra forma a nuestra ciudad, sino como “TRUJILLO
CIUDAD HISTÓRICA DEL DERECHO UNIVERSAL HUMANITARIO”, así debe ser
declarada por las autoridades nacionales,
en el bicentenario de la firma de los Tratados señalados, y elevada la
solicitud correspondiente ante la UNESCO; y
es
por lo que solicito a usted, que como representante del pueblo trujillano ante esa digna corporación legislativa,
proponga como homenaje a los forjadores de la Patria, la Paz y el Derecho
Internacional Humanitario, lo siguiente:
PRIMERO: la declaratoria de
“TRUJILLO CIUDAD HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”, todo
el año 2020, para promover y celebrar con toda la solemnidad popular y por
cuantos medios sean posibles, tan importante documento y fecha históricas, realizados
en nuestra ciudad capital.
SEGUNDO: La creación de una Comisión Preparatoria de los actos del
Bicentenario de la firma Tratados de Armisticio y Regularización de la Guerra,
así como de la declaratoria del particular anterior, y elevada la solicitud
correspondiente ante la UNESCO.
TERCERO: Se promueva la
realización del Primer Congreso Internacional del Derecho Universal
Humanitario, en nuestra ciudad en el
2020.
CUARTO: Exhortar a la Gobernación y a las Municipalidades, escuelas,
universidades, Colegios profesionales a incorporarse a la digna celebración del
Bicentenario de la firma de los Tratados de Armisticio y regularización de la
Guerra.
QUINTO: Cooperar con los festejos con una sesión solemne, según el
programa que se elabore al efecto con anticipación y difusión.
SEXTO: abrir un Concurso interno, con el fin de estudiar y
seleccionar los distintos trabajos, obras y ensayos relacionados con este tema,
a los fines de su premiación y reconocimiento.
Me despido
con el agradecimiento de antemano, por el interés que merece este asunto
nacional y patriótico, su atención y la
sabia decisión que sé, usted tomará al respecto, me despido. Atentamente,
Abg.
OSWALDO MANRIQUE RAMIREZ
Camarada Manrrique,magnífica propuesta para el bicentenario del Tratado. Éste fue ordenado por el rey Fernández VII,y sin embargo Morillo estuvo en desacuerdo pero al final acudió al Armisticio por obediencia no por voluntad humanitaria
ResponderEliminarFe de erratas: rey Fernando VIi
ResponderEliminarSaludos. nuestro deseo es que dicha fecha no pase como los bicentenarios que hemos conocido, solo musiquista, alharaca, discursos y baile. Gracias por tu comentario.OM.
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