Por Oswaldo Manrique (*)
Adornaba la sala principal de la Casa
Parroquial de Mendoza de los Timotes, una imagen de la Purísima, en la otra
pared, un crucifijo de madera con un rosario que le guinda. Delante de la
ventana, un sobrio escritorio de cedro de muchas gavetas y sus cerraduras, la
silla acolchada del Padre Rosario y dos sillas para sentar a sus visitantes y
fieles. Un día de agosto de 1811.
-
Chico Toño, que sorpresa tan agradable. ¿Cómo esta doña Asunción y
Ricardito? Le
dio un abrazo y lo recibió con alegría, invitándolo a sentarse.
-
Están todos bien, Padre, allá en “San Francisco”. Le respondió el letrado Francisco
Antonio Labastida Briceño, uno de sus vecinos e integrante de su feligresía, refiriéndose
a su hacienda.
-
Cuando te vi llegando montado en el “Moro” y no en la calesa, le dije al
señor Rumbos, que alguna urgencia traías. El prócer La Bastida, con su rostro
inescrutable, le contestó:
-
Padre, más que una urgencia para mí,
es una necesidad impostergable para nuestra futura Provincia.
-
Te adelanto, ya conversé con Fray Ignacio, y como lo conozco bien, el
proyecto esta guiado <<por el amor de su religión, de su patria y de su
deseado dueño y señor Fernando Séptimo “que Dios guarde”, >> y hasta me
dijo en resumen: Padre Rosario, nuestra Constitución se basara en “religión
santa, felicidad de la patria y vasallaje>> (Fonseca, TII, 355-356). Sin embargo,
él acepta lo de convertir a Trujillo, en Provincia, zafándonos de Maracaibo. Pero tú dirás, y yo te escucho. Como
eminente doctor en derecho civil, y conocedor de su región, el mendocino La Bastida,
le explicó:
-
Padre es necesario, buscar el apoyo para la eliminación de los Mayorazgos,
que son tan perniciosos, como el demonio. Esas tierras ociosas en poder de un
solo dueño, hacen mucho daño a los hacendados y a todos los que queremos que
esta provincia prospere y se desarrolle. El dinámico Cura, le dijo:
-
Por supuesto, entiendo tu preocupación, yo también tengo mis haciendas en
El Cucharito y en la entrada de La Puerta, y no estaremos haciendo nada nuevo
si no mejoramos el asunto de la economía y la propiedad de la tierra. De esa forma discurriría, la
conversación entre estos dos próceres de la independencia.
La dinámica económica trujillana
durante la Colonia, basada en la agricultura y la ganadería, que requería
mayores lotes de tierra fértil, bien
ubicadas para la salida de su producción, encontró un fuerte obstáculo, que a
muchos hacendados les causaba motivos de reproche y molestia, fue el
establecimiento de una particular forma de propiedad de tierras: el Mayorazgo,
que podía ser considerada la máxima expresión del modelo latifundista, que
influyó contundentemente en el avance de la economía regional.
Esta forma de propiedad, con vigencia
por las Leyes de Toro desde 1505, en que las aprobaron los reyes Fernando de Aragón e Isabel I de
Castilla, permitía que las grandes fortunas de la época,
fundamentalmente basadas en Tierras, fundos, hatos y haciendas, fueran
instituidas como Mayorazgos, para que esos bienes, pasaran al
hijo mayor, con el fin de evitar la disgregación, división, partición o
venta o hipoteca de la fortuna familiar, es decir, se transmitía
generacionalmente de uno a otro
primogénito, con eso se perpetuaba en
una sola familia la propiedad de extensas posesiones de tierras y no se
esparcía, sino que por el contrario, uno de sus fines era acrecentar los bienes
instituidos y posesiones de tierras; en fin, eran inalienables e indivisibles.
Como privilegio, era un modo de mantener el poderío económico de la familia.
Este derecho y prerrogativa de ciertos súbditos de los Reyes (latifundistas),
fue trasladado a las Colonias americanas en 1529, y gozaban además, de exención
de impuestos y tributos, salvo que los impusiera alguna licencia o autorización
de la Corona española.
Entre la primera y segunda década del
siglo XVII, el Capitán de Caballería Real y Regidor de Trujillo Francisco Gómez
Cornieles e Isabel Briceño, su mujer, instituyeron un Mayorazgo, <<Real
Cédula de 8 de noviembre de 1608>> (Fonseca, TII, 319); que en
investigación de la historiadora trujillana Zulay Rojo, perteneció a la familia
de este militar, hasta 1748. Su hijo el Maestre de Campo Francisco Cornieles
Briceño la tuvo mucho tiempo; luego, Antonio Cobarrubias Cornieles, hasta que pasó al
Cabildo de Trujillo, y a la postre, la República tomó la determinación
de que fuera administrado por el Colegio Nacional de Primera Categoría de dicha
ciudad, hasta que en 1872, por decreto presidencial es enajenado (Rojo, Zulay. El Mayorazgo de los Cornieles. ANH.
1997); decisión del general Guzmán Blanco.
El mayorazgo de Cornieles fue tan
extenso que algunos cronistas han señalado
que además de las Llanadas de Monay, alcanzaban tierras de los Llanos
del Cenizo, Los Negros, Pocó, Los Tiestos, las inmediaciones del rio Motatán y
las de El Cenizo, era un territorio inmensamente grande para una Provincia como
la nuestra. El
historiador Castellanos, profuso investigador del tema, denominó esta posesión
como “la llanura infinita”, perpetua y sin medidas, porque para esa época era impensable lograr
una medición o levantamiento topográfico de la misma; al efecto, escribió lo
siguiente: “Es necesario pensar en
lo que fue el Mayorazgo de Cornieles con una dimensión apenas menor
que las tres cuartas partes de lo que hoy es nuestro Estado” (Castellanos Villegas, Rafael Ramón. La
Trujillanidad. Marzo 2009. En: rrcastellanos.blogspot.com). Era obvio, que
estuvieren molestos todos los hacendados que ocupaban y sembraban el territorio
restante de la Provincia, apenas una cuarta parte de ésta.
Durante la fase inicial del proceso libertario de Trujillo, la Asamblea
Provincial Constituyente electa en 1811, zafándose de la subordinación y
dependencia de la Provincia y Gobierno de Maracaibo, consagró en el texto de su
primera Constitución la prohibición del
Mayorazgo. Con el conocimiento agroeconómico de
la provincia y del problema de la tenencia de la tierra, generado por el hecho
que casi las 3 cuartas partes del territorio pertenecía a una sola familia
mantuana (Mayorazgo de los Cornieles), Francisco Antonio La Bastida Briceño,
hacendado, letrado, principal líder de los aristócratas y a la vez Constituyente por La Puerta, llevó
el planteamiento a la Asamblea Provincial Constituyente y buscó el apoyo de los hacendados de la
región, entre ellos, los Briceño, los Mendoza, Roth, Parra, González,
Betancourt, Carrasquero, Graterol, Saavedra, varios de ellos también
constituyentes, y el valioso apoyo del padre Francisco Rosario, cura doctrinero
de La Puerta y Mendoza, para incluir
como norma jurídica suprema, la prohibición del Mayorazgo, a la sazón, la mayor
concesión y expresión del latifundio durante la Colonia, consiguiendo el respaldo político y aprobando dicho
pronunciamiento. Fue de tal importancia el problema generador
de atraso económico, que los representantes de los distintos cantones,
parroquias y pueblos, mantuanos, criollos, pardos y curas, en su mayoría
hacendados revolucionarios, vieron la necesidad de poner coto a una de las
figuras más reprochadas en materia de tenencia de la tierra: el Mayorazgo, que
como institución tradicional medieval imperial, sostenía el latifundio. Este,
es un ejemplo de la madurez provinciana y patriótica alcanzada por este sector
de hacendados criollos, en la comprensión de la necesidad de desatar una
revolución anticolonial, además que fueron determinantes en los hechos
decisivos independentistas de 1810 en Trujillo y a la incorporación a la
revolución nacional emancipadora.
Al efecto, en el Titulo Noveno, de la Constitución Independentista
de Trujillo, que trata de los Establecimientos Generales, y luego de una bien madurada e
hilvanada propuesta, en cuyo debate participó con mucho conocimiento el
hacendado e ilustre abogado, Francisco Antonio De La Bastida Briceño como
representante del Pueblo de La Puerta,
consagró lo siguiente: Capitulo 5° “Se prohíbe la fundación de Mayorazgos como
gravosa al bien general de la provincia” (ANH. Las Constituciones
Provinciales. Pag.315. Caracas. 1959). Este extraordinario aporte de lucha
contra la tenencia insaciable e incalculable de tierras, podemos considerarlo
como uno de los primeros pronunciamientos constitucionales de los republicanos
venezolanos contra el latifundio, no
obstante, que no varió el resto de tan complejo problema y sobre el modo de producción esclavista. ,
lo que no quita ni desmerita lo aprobado, su carácter revolucionario y
relevante, orientado hacia una nueva distribución de la tenencia de la tierra.
Este, debe considerarse un
momento relevante en la evolución del pensamiento sobre el tema agrario, cuyo principal impulsor de aquel logro en
materia de tenencia de la tierra, para ponerle punto final al privilegio del
Mayorazgo, fue el ex Teniente de Gobernador, La Bastida, en la provincia de
Trujillo. Dicho texto constitucional, aprobado el 2
de septiembre de 1811, lo suscribió el constituyente De La Bastida, cuyo apellido luego derivaría
en Labastida.
(*) Portador Patrimonial Histórico y Cultural de La Puerta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario