Historia del Registro Civil de La Puerta, 1899 (Parte 2).
Por Oswaldo Manrique.
Convulsionada la región
trujillana por las levantiscas y guerritas intestinas entre los caudillos
ambiciosos de poder, tierras y semovientes, se hizo patética la situación durante
el periodo denominado de liberalismo Guzmáncista. Luego del despojo de tierras
a los indígenas Bomboyes en 1891, los terratenientes y gamonales que se apoderaron
de ellas, comenzaron un período lento de repoblamiento y construcción urbana de
La Puerta "sin indios y sin negros"; desde 1892 hasta 1896, fue el
lapso de desalojo (de la hoy área urbana), de lo que no se tiene documentos
referidos a nacimientos, matrimonios y menos, de muertos, a pesar, que en 1892
se produjo en el Portachuelo - La Mocotí, la cruenta Batalla entre los Ponchos
Conservadores, dirigidos por el clan Araujo-Baptista, y los Lagartijas
liberales, comandados por los generales González y el indio Montilla
Petaquero.
A partir de 1897, hasta
1899, el novel Registro Civil, en que fueron abiertos los libros principales,
fue llevado por distintos funcionarios registrales, es decir, distintos Jefes
Civiles, que asumían y eran sustituidos de acuerdo al vivac y el vaivén de las
revueltas. Estos cambios de funcionarios del registro civil, nos dan una
idea de lo accidentada que fue la conformación y estabilidad de este servicio,
supeditado a las guerras y sustitución de gobernantes.
Afirman los libros que
hemos encontrado, que el Registro Civil de La Puerta, se creó en 1897, bajo la
dirección de un señor oriundo de Italia, de nombre Luigi Burelli Raffaelli, que
fungió como Jefe Civil y fue sustituido ese mismo año, por vecinos de esta
comarca, lo que se explicó en la 1a. Parte, de este trabajo.
Los casorios y nupcias en La Puerta.
Existen varios enunciados y
frases que apuntan a definir el matrimonio, unos que es un estado de felicidad
de los que se ayuntan, que es un contrato civil para satisfacer un instinto genésico,
para otros, es para procrear y auxiliarse los cónyuges, y algunos señalan que
es el complemento de la sexualidad, la moralización del amor, entre otras
expresiones.
Algunos de los más antiguos
cronistas escribieron que hubo poligamia en nuestros primeros pobladores
Timotes, caracterizando a la mujer como poco menos que una cosa; otros
historiadores no coinciden con eso, al señalar que las uniones entre marido y
mujer indígena, se realizaban excepcionalmente ajustándose a razones económicas
y sociales o de alianza entre tribus, por el respeto que se tenía por la mujer,
y por lo que ella representaba dentro de la estructura tribal. Con la
presencia europea y los Curas Doctrineros a finales del siglo XVI, el matrimonio
eclesiástico y monógamo se fue imponiendo en forma muy escasa y pausada en el
Valle de Bomboy.
Los nacimientos,
defunciones de las personas y los matrimonios, se harán constar en un registro
especialmente llevado, por duplicado, por la Primera Autoridad Civil de la
Parroquia o Municipio. Anualmente, se abrirán tres libros, uno de nacimientos,
otro de defunciones y el otro para matrimonios.
Era el Concejo Municipal de
Valera, el responsable de entregar al Jefe Civil de La Puerta, dichos
ejemplares, libros nuevos en papel florete de orilla, marcadas todas sus hojas
con el sello del Concejo, y la última firmada por el presidente de la Cámara,
asentado el número de folios, el objeto de éste y el año en que habría de
usarse
Durante el proceso postindependencista
y republicano, el casorio no tuvo mayor evolución. Una muestra de esto, es que
en el año 1888, hubo un solo matrimonio civil, y de carácter especial, fue
"un artículo mortis", y otro en 1897; los dos extrañamente tienen insertas sus actas en el mismo Libro
correspondiente a 1897, que se conoce como el primer Libro de Matrimonios
Civiles de nuestra Parroquia; con una diferencia de 9 años, entre uno y otro
acto.
Primer matrimonio "in artículi mortis", 1888.
La Ley de Matrimonio Civil
del 1° de enero de 1873, establecía que los matrimonios <<se
celebrarán por ante los Presidentes de los Concejos Municipales y en los
salones de sesiones de estos, salvo en el caso de que uno de los contrayentes
estuviese in artículo mortis, circunstancia por la cual se podía celebrar la
ceremonia en casas particulares>> (Harwich, Nikita. Ley de
Matrimonio Civil. Diccionario de Historia de Venezuela. BiblioFEP). Es
bastante probable que el impedimento físico que se señala en el acta, sea que
la señora estuvo sumamente enferma, grave en estado terminal o a punto de
morir. Y los contrayentes, eran habitantes de áreas foráneas al espacio
del Resguardo Indígena. Fue en 1891, cuando despojan a los indígenas de sus
tierras del Resguardo, hoy área urbana de La Puerta, que estas, pasan a ser
ocupadas por gente de otros lugares.
El antiguo Resguardo
Indígena de La Puerta, estaba habitado por nativos Bomboyes, casi totalmente
puros; para 1888, tenía 72 casas y 234 habitantes; el Municipio en general, con
todos los caseríos, tenía 2.500 habitantes (Briceño Vlaero). Se sostenía
económicamente dicha población de la producción de trigo, caña de azúcar,
papas, arvejas, hortalizas, ganado vacuno y lanar. La Casa Municipal y el
templo San Pablo Apóstol, eran las edificaciones principales que existían en
esa época. El Cura párroco era en 1882, el Presbítero José Asunción
León.
Las partidas de matrimonio,
debían expresar datos y menciones necesarios al acto, que no se observan en la
siguiente Acta, de 1888, inserta irregularmente en el libro de 1897.
<<Hoy dieziciete de mayo de mil ochocientos ochenta y ocho,
trasladado el Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Distrito Valera
á la parroquia de la Puerta con el objeto de practicar el matrimonio que tienen
convenido Benito de Jesús González y Candelaria del Rosario Castellanos, por
impedimento físico de ésta, constituidos en la casa de habitación del señor
Domingo Antonio González, a las cinco p.m, comparecieron los enunciados
contrayentes con el fin de celebrar su matrimonio, y encontrándose suficientes
los documentos que han producido para proceder al acto, diose lectura a la
Sección 13a de la Ley de Matrimonio Civil que establece los derechos y deberes
recíprocos entre los cónyuges. Acto continuo el Presidente interrogó a Benito
de Jesús González ¿Queréis y recibís por esposa a Candelaria Castellanos ? El
que contestó en alta, clara e inteligible voz : "si la quiero y la recibo.
Seguidamente interrogó a Candelaria Castellanos ¿Queréis y recibís por esposo a
Benito de J. González? La que de igual manera contestó “Si lo quiero y lo
recibo ". Luego dirigiéndose a los dos les dijo: "En nombre de la
República y por autoridad de la Ley, quedáis unidos en matrimonio perpetuo e
indisoluble. Ambos contrayentes son mayores de edad, solteros y vecinos de esta
parroquia La Puerta; el hombre de profesión agricultor e hijo legítimo de
Antonio González y María Dolores Rivas, y la mujer de las ocupaciones propias
de su sexo, hija natural de María Concepción Castellanos. Fueron testigos de
este acto Clodomiro Vergara, Concepción R. de Vergara, Jaime Vergara y Domingo
A. González h, mayores de edad, los dos primeros vecinos de la parroquia de La
Puerta y cónyuges, el tercero de la de Mendoza, y casado, y el último soltero y
también del vecindario de los primeros. Extendida inmediatamente se la presente
acta en el libro de registro civil correspondiente, de la cual se pasará: copia
al Jefe Civil de esta parroquia por ser el lugar del domicilio de los
contrayentes. Se le leyó a las personas que deben suscríbirla; y habiendo
manifestado estar conformes firman= Haciendo constar para los efectos de ley
que los contrayentes presentaron al efecto dos niños llamados María Clemencia
del Carmen de dos años de edad y José Abel, de cinco meses, manifestando que es
su voluntad legitimarlos en el presente acto; los cuales niños gozarán desde
luego de los derechos que las leyes conceden a los hijos legítimos= El
Presidente del Concejo= Miguel H. Delgado= Benito González= A ruego de la
contrayente= José Ygnacio González= Clodomiro Vergara= Concepción Rosales=
Jaime Vergara= Domingo Antonio González hijo= José Rafael Bazo= Srio= Es copia.
La Puerta, mayo 17 de 1888. José Rafael Bazo. Srio>> (Libro de Matrimonios Año 1897. Unidad de Registro Civil de la Parroquia
La Puerta).
Como se puede observar, en el registro de matrimonio, no se incluyen datos importantes como los siguientes: El lugar del matrimonio no se indica, solo señala que en la casa de un señor González y para esa fecha, el pueblo estaba deshabitado, por el despojo de estas tierras hecho a los indígenas.
El nombre de la primera autoridad civil local no se menciona. La
edad exacta del novio, no se señala. Tampoco se indica el lugar de nacimiento
del novio, ni la edad, ocupación y residencia de los padres, si estaban vivos o
difuntos. La edad exacta de la novia se desconoce, igual su lugar de
nacimiento.
Tampoco, se hace mención de la edad, ocupación y
residencia de los padres. Lo más curioso es que esta acta de 1888, se encuentra
inserta en el primer libro de matrimonios de 1897. En nuestra pesquisa,
los señores Domingo Antonio González, Ygnacio González, Gregorio González y
Paula González, son adjudicatarios en la cuestionada Partición Judicial del
Resguardo Indígena de La Puerta de 1891.
La única boda de ese año 1897, por lo tanto, fastuosa y recordada como el
primer casorio del pueblo, se realizó el 13 de noviembre de 1897, a las 6 de la
mañana, en el despacho de Francisco Rivas hijo, que era el Jefe Civil de La
Puerta, cosa de cumplir con el enlace religioso en el templo San Pablo Apóstol de
Bomboy, durante el resto de la mañana.
El matrimonio civil documentado por primera vez en La Puerta, siglo XIX,
quedó asentado en su correspondiente acta, que a continuación se comparte
transcripción parcial del original.
<<Hoy á las seis á,m,
del día trece de noviembre de mil ochocientos noventa y ciete,
constituidos en la Jefatura Civil de esta parroquia La Puerta, el Jefe Civil de
la misma Francisco Rivas h, y el Secretario de esta coporación compareció José
Zesario Parra, mayor de veinte y un años, soltero, Agricultor, natural del
Distrito Miranda de la Sección Central y domiciliado en el mismo Distrito he
hijo legítimo del finado José Felis Parra y María Ysabel Castellano: y
compareció también María Mercedes Paredes mayor de díez y ocho años, soltera
dedicada a los oficios propios de su sexo, natural y vecina de esta parroquia
he hija legítima de Francisco Paredes Agricultor, y de María Casimira Hoyos
dedicada á los oficios propios de su sexo y domiciliados en esta parroquia con
el fin de celebrar el matrimonio que tienen convenido y ciendo suficientes los
documentos producidos para proceder al acto, el Secretario dió lectura á la
Sección 13a. de la ley de matrimonio Civil que establece los derechos
recíprocos entre los contrayentes. Acto continuo interrogué a… Extendida
inmediatamente la presente acta en el libro de registro Civil correspondiente
se le leyó á las personas que deban suscribirla y habiendo todos manifestado
estar conformes firman. La Puerta trece de Noviembre de mil ochocientos noventa
y ciete = El Jefe Civil= Francisco Rivas h. El contrayente. José Cesario Parra.
A ruego de la contrayente Matías González. Testigo: José Gregorio Ruz. A ruego
de la contrayente por no saber. Rafael Monreal. Sct.>> (Libro de Matrimonios Año
1897. Unidad de Registro Civil de La Puerta).
Curiosidades del registro de defunciones de La Puerta.
Antiguamente, al enterarse
y comprobar el Jefe Civil de La Puerta, la muerte de una persona, daba la
orden para que el cadáver fuese enterrado en el Cementerio del pueblo. Esa
orden se extendía en papel común, pero la inhumación no se hacía antes de las
24 horas de ocurrido el fallecimiento. Luego de eso, se procedía a
elaborar la correspondiente partida de defunción, asentando los datos
necesarios de ese hecho principal de la persona.
El primer Libro de
Defunciones que pudimos localizar en la Unidad de Registro Civil de esta
parroquia, es el del año 1899. La primera acta de este Libro es del tenor
siguiente:
Un niño de 24 horas de nacido, muere de tabardillo.
La primera partida de defunción, de enero de 1899, suscrita por el registrador
Miguel Aguilar, está relacionada con el niño José Antonio, cuyo texto es el siguiente:
<<Enero.1. Miguel Aguilar primera autoridad civil de esta
Parroquia, hago constar que hoy día onse de Enero de mil noventa y nueve, se ha
presentado ante mi, Rosario Ramires de este vesindario, mayor de veinte y un
años, casado, agricultor y manifestó: que ha fallecido su hijo José Antonio,
ayer á las onse a.m. en esta parroquia, y de las noticias que he adquirido,
aparece que murió de tabardillo y que tenía veinte y cuatro horas de hedad.
Miguel Aguilar (fdo) Ygn° González (fdo)>> (Libro de Defunciones Año 1899. Unidad
de Registro Civil de la Parroquia La Puerta). Dato curioso: este niño de
24 horas de nacido, la causa de muerte fue: tabardillo, enfermedad conocida hoy
como tifus, especie de fiebre del campo o fiebre de los piojos, mayormente
contagiada por el piojo y la pulga de la rata, epidemia que puede surgir en
tiempo de guerra y de frío, en lugares de hacinamiento de personas, hambre y
miseria. Dura de 10 a 12 días su periodo de incubación.
Señora de 25 años de edad, muere de nefrosis.
La
siguiente partida de defunción, es del
tenor siguiente:
<< Miguel Aguilar primera autoridad civil de esta Parroquia, hago
constar que hoy día veinte de Enero de mil noventa y nueve, se ha presentado
ante mi: Luis Rivas, de este vesindario, de veinte y un años, soltero,
agricultor y manifestó: que ha fallecido María Consepcion Rangel, ayer á las
nueve a.m. en el citio el Molino de esta jurisdicción y de las noticias que he
adquirido aparese que murió de ydropecia y que tenía veinte y sinco años de
edad. Miguel Aguilar (fdo) Ygn° González (fdo)>> (Libro de Defunciones Año 1899. Unidad
de Registro Civil de la Parroquia La Puerta). Dato curioso: Murió de
ydropecia, esta enfermedad es llamada nefrosis, degeneración de los riñones,
sin signo alguno de inflamación, dispersión del fluido hacia otras partes del
cuerpo; uno de los males más comunes de los niños.
Señora de 98 años de edad, fallece por muerte natural.
La
partida de defunción, subsecuente
indica:
<<Febrero Marzo. 98 años. Miguel Aguilar primera autoridad civil
de esta Parroquia, hago constar que hoy día dos de marzo de mil noventa y
nueve, se ha presentado ante mi, Bernardino García y manifestó: que ha
fallecido su madre María Damacia Rojo, ayer a las dos p.m. en el citio Mesa
alta de esta jurisdicción y de las noticias que he adquirido, aparece que murió
de muerte natural y que tenía noventa y ocho años de edad. Miguel Aguilar (fdo)
Ygn° González (fdo)>> (Libro de
Defunciones Año 1899. Unidad de Registro
Civil de la Parroquia La Puerta). Causa de fallecimiento: muerte natural.
Persona de 40 años de edad.
Asimismo,
la siguiente acta, indica:
<<Miguel Aguilar primera autoridad civil de esta Parroquia, hago
constar que hoy día sinco de marzo de mil noventa y nueve, se ha presentado
ante mi, Luis Rivas de este vesindario, mayor de veinte y un años, casado,
agricultor y manifestó: que ha fallecido su tía María de Jesús Rangel ayer á
las doce p.m. en el citio Quebrada de las Yeguas y de las noticias que he
adquirido, aparece que murió de fiebre y que tenía cuarenta años de edad.
Miguel Aguilar (fdo) Ygn° González (fdo)>> (ídem). Causa de fallecimiento: fiebre.
Un niño de siete días de nacido, muere de nervios.
Una curiosa acta de defunción
es la siguiente:
<<Franco A. Montilla, primera autoridad civil de esta Parroquia,
hago constar que hoy diez y ocho de Dbre demil ochocientos noventa y nueve, se
ha presentado ante mi Juan Graterol vesino de esta parroquia de veinte y un
años, casado agricultor y manifestó que ha fallecido su hijo Miguel Graterol
ayer a las (dos a.m) en el citio el Portachuelo de esta jurisdicción, que murió
de nervios y que tenía ciete días de edad. Franco Montilla (fdo)>> (Libro de Defunciones Año 1899. Unidad
de Registro Civil de la Parroquia La Puerta). Dato curioso: La causa de
fallecimiento de este niño de siete días de edad, fue: nervios.
El cierre de este
Libro de Defunciones, el 31 de diciembre de 1899, lo hizo un Jefe Civil y un
Secretario distintos a quienes le dieron la apertura en el mes de enero: Miguel
Aguilar e Ygnacio González. En los primeros quince días del mes de enero
del año siguiente, se envió al Juez de Primera Instancia, uno de los ejemplares
del libro de defunciones para su revisión legal, y una vez realizada, lo
remitía al Registrador Principal de Trujillo.
De las actas anteriormente comentadas, que están en los primeros libros de registro civil de nuestra Parroquia, se puede observar en general que adolecen de fórmulas exhaustivas para asentar los datos importantes de los eventos vitales de los primeros pobladores. La falta de información sobre las personas es evidente, ya que no se exigía. Hay ausencia de la cronología u orden de ocurrencia de los hechos de vida, el poco tiempo que duraban los jefes civiles en el cargo, así como, el evidente y preponderante analfabetismo, dificultan poder contar hoy con información exacta y significativa, para la investigación y la reconstrucción de la memoria histórica.
La Puerta, marzo 2023.
omanrique761@gmail.com
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