lunes, 30 de marzo de 2020

Tratado de Paz y Reconocimiento (1845) como Nación Libre, Soberana e Independiente de la República de Venezuela.



Oswaldo Manrique R.

En Venezuela, durante el siglo XIX, no se conoció un hecho de mayor trascendencia que la Guerra de Independencia. Durante sus primeras décadas, se encontró  con eventos de innegables proyecciones históricas; en el ámbito bélico, grandiosos comandantes, tácticas y magnas batallas, así como, hechos fundamentales para consolidar lo conquistado con las armas: la vida en libertad, como elemento de primer orden en las escalas morales.

Acontecimientos como la firma en Trujillo, de los Tratados de Armisticio y de Regularización de la Guerra (1820), es de imponderable grandeza para la Patria y el Mundo del Derecho Internacional Humanitario, y no menos trascendente fue el otro Tratado, el de   de Paz y Reconocimiento (1845) como Nación Libre, Soberana e Independiente de la República de Venezuela, que consolidó el colosal esfuerzo de nuestros Libertadores, pues con este, quedó asegurado el destino libre y soberano de la nueva República: Venezuela. Es pues, el 30 de marzo de 1845, una fecha estelar en la historia mundial.
Se ha escrito y difundido, estos últimos meses, con motivo del Bicentenario de la firma de los Tratados de Armisticio y de Regularización de la Guerra en la ciudad de Trujillo, que habría  ocurrido en estos eventos de 1820, el reconocimiento de Venezuela como República soberana e independiente, por parte del Reino de  España,  afirmación que ha sido descartada fundadamente por historiadores e ilustres juristas del país, entre ellos, el trujillano Dr. José de Jesús Cooz. Como aporte documental a esta discusión, que nos debe llevar a  pertinentes aclaratorias, compartimos, algunas notas sobre el Tratado de Paz y Reconocimiento (30 de marzo de 1845) como Nación Libre, Soberana e Independiente de la República de Venezuela, compuesta de las Provincias y Territorios expresados en su Constitución, entre ellos, la de Trujillo; algunos lo han denominado Tratado de Paz y Amistad entre  Venezuela y España de 1845, otros, como   Reconocimiento diplomático de la Independencia de Venezuela.

Proceso de negociaciones.

Fragmentada la obra integracionista de Bolívar, la Gran Colombia, el gobierno del general Páez, tomó la iniciativa de negociar un Tratado con el Reino de España, para que se reconociese a Venezuela como Estado y Nación independiente; para ello en noviembre de 1833, comisionó al general y diplomático Mariano Montilla y Díaz Padrón (1782-1851);  estas gestiones duraron hasta el año 1834, en que no hubo acuerdo porque España entró en el conflicto llamado Primera Guerra Carlista. Las nuevas negociaciones se dan en 1839, cuando en dicho país, se reanuda la calma, es nombrado como representante plenipotenciario el Dr. Alejo Fortique González,  abogado, político y diplomático; sin embargo, las aspiraciones del Reino, A) que se pagaran deudas contraída por la antigua Capitanía General de Venezuela, y B) que se indemnizaran a los ciudadanos españoles que fueron expropiados en la Guerra de Independencia, fueron serios obstáculos para lograr el pacto.


                         General y diplomático  Mariano Montilla y Díaz Padrón

Concluidas las discusiones,  se llegó a un convenio entre ambos Estados, el 30 de marzo de 1845, se firma en Madrid, el tratado, constante de 20 artículos, por el Dr. Alejo Fortique, en su carácter de  Enviado Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Venezuela, quien firmará a nombre del Presidente de la República, general Carlos Soublette,  y don Francisco Martínez de la Rosa, Miembro del Consejo de Estado español y representante de la Reina Isabel II.

General Carlos Soublette.

El Tratado, fue ratificado por el Congreso de la República de Venezuela, el 26 de mayo, y al día siguiente, el Presidente Soublette, le dio promulgación a la ley aprobatoria de dicho Tratado. En 1846, se tramitó ante las Cortes de Madrid, la reciprocidad ratificatoria. La Reina Isabel II de España, lo ratifica el 19 de junio de 1845, y el canje de ratificaciones ocurrió el 22 de junio de 1846. 
 En este proceso, hay un dato curioso, es que los representantes designados para cerrar las negociaciones, el Dr. Alejo Fortique y su sustituto, el general Urdaneta  mueren en dicho año, el primero, el 30 de octubre, en Londres,   y el segundo, el  23 de agosto de 1845, en la ciudad de Paris.


                                                                                                                                              Dr. Alejo Fortique Gonzalez.

Tratado de Paz y Reconocimiento como Nación Libre, Soberana e Independiente de la República de Venezuela, compuesta de las Provincias y Territorios expresados en su Constitución, entre ellos, la de Trujillo. 

<<…La República de Venezuela por una parte y Su Majestad la Reina de España doña Isabel II por otra, animadas del mismo deseo de borrar los vestigios de la pasada lucha de sellar con un acto público y solemne de reconciliación y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya entre los ciudadanos y súbditos de uno y otro Estado y que se estrecharán más y más cada día con beneficio y provecho de entrambos, han determinado celebrar con tan plausible objeto un Tratado de paz, apoyado en principios de justicia y de recíproca conveniencia: nombrando la República de Venezuela por su Plenipotenciario al señor Alejo Fortique, Ministro de la Corte Superior de Justicia de Caracas y actual Enviado Extraordinario y Ministro plenipotenciario de la República cerca de Su Majestad Británica, y Su Majestad Católica a Don Francisco Martínez de la Rosa, del Consejo de Estado, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III, de la de Cristo de Portugal, de la de Leopoldo de Bélgica, y de la del Salvador de Grecia, y su Ministro de Estado y del Despacho, y después de haberse exhibido sus plenos poderes y hallándolos en debida forma han convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1°. S.M.C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela , hoy República de Venezuela.
Artículo 2°. A consecuencia de esta renuncia y cesión S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución: y demás leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresponderle.
Artículo 3°. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y los españoles, sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente Tratado. Esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interposición de S.M.C. en prueba del deseo que le anima de cimentar sobre principios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde ahora para siempre han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la República de Venezuela…>> (Reconocimiento Diplomático de la Independencia de Venezuela. En: catalogo.mp.gob.ve).


Como se puede entender de estos tres artículos fundamentales, se acordó entre las partes, el reconocimiento de Venezuela como Nación libre, soberana e independiente, y asimismo,  el total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para venezolanos y españoles. 

General Rafael Urdaneta. 

Este Tratado, no solo produjo la paz definitiva entre las dos naciones, el reconocimiento de la soberanía de la Nación y República venezolana, así como, la normalización de sus relaciones comerciales, culturales y diplomáticas y las mismas   familiares que se habían interrumpido, sino que liquidó toda iniciativa, movimiento o intención de grupos realistas que todavía conspiraban y persistían en la recuperación de las colonias para España.  El hecho que se haya tramitado y firmado durante la época del Paecismo, no desmerita la obra de la Diplomacia venezolana y los efectos que produjo dicho Tratado. Así lo veo yo


La Puerta, marzo 2020.
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