Oswaldo Manrique R.
En Venezuela, durante el siglo XIX,
no se conoció un hecho de mayor trascendencia que la Guerra de Independencia.
Durante sus primeras décadas, se encontró
con eventos de innegables proyecciones históricas; en el ámbito bélico,
grandiosos comandantes, tácticas y magnas batallas, así como, hechos
fundamentales para consolidar lo conquistado con las armas: la vida en
libertad, como elemento de primer orden en las escalas morales.
Acontecimientos como la firma en
Trujillo, de los Tratados de Armisticio y de Regularización de la Guerra
(1820), es de imponderable grandeza para la Patria y el Mundo del Derecho Internacional
Humanitario, y no menos trascendente fue el otro Tratado, el de de Paz y Reconocimiento (1845) como Nación
Libre, Soberana e Independiente de la República de Venezuela, que consolidó el
colosal esfuerzo de nuestros Libertadores, pues con este, quedó asegurado el
destino libre y soberano de la nueva República: Venezuela. Es pues, el 30 de marzo de 1845, una fecha estelar en la historia
mundial.
Se ha escrito y difundido, estos
últimos meses, con motivo del Bicentenario de la firma de los Tratados de
Armisticio y de Regularización de la Guerra en la ciudad de Trujillo, que
habría ocurrido en estos eventos de 1820,
el reconocimiento de Venezuela como República soberana e independiente, por
parte del Reino de España, afirmación que ha sido descartada fundadamente
por historiadores e ilustres juristas del país, entre ellos, el trujillano Dr.
José de Jesús Cooz. Como aporte documental a esta discusión, que nos debe
llevar a pertinentes aclaratorias,
compartimos, algunas notas sobre el Tratado de Paz y Reconocimiento (30 de
marzo de 1845) como Nación Libre, Soberana e Independiente de la República de
Venezuela, compuesta de las Provincias y Territorios expresados en su
Constitución, entre ellos, la de Trujillo; algunos lo han denominado Tratado de Paz y Amistad
entre Venezuela y España de 1845, otros, como
Reconocimiento diplomático de la Independencia de Venezuela.
Proceso de negociaciones.
Fragmentada la obra
integracionista de Bolívar, la Gran Colombia, el gobierno del general Páez,
tomó la iniciativa de negociar un Tratado con el Reino de España, para que se
reconociese a Venezuela como Estado y Nación independiente; para ello en
noviembre de 1833, comisionó al general y diplomático Mariano Montilla y Díaz
Padrón (1782-1851); estas gestiones
duraron hasta el año 1834, en que no hubo acuerdo porque España entró en el
conflicto llamado Primera Guerra Carlista. Las nuevas negociaciones se dan en
1839, cuando en dicho país, se reanuda la calma, es nombrado como representante
plenipotenciario el Dr. Alejo Fortique González, abogado, político y diplomático; sin embargo,
las aspiraciones del Reino, A) que se pagaran deudas contraída por la antigua
Capitanía General de Venezuela, y B) que se indemnizaran a los ciudadanos
españoles que fueron expropiados en la Guerra de Independencia, fueron serios
obstáculos para lograr el pacto.
General y diplomático Mariano Montilla y Díaz Padrón
Concluidas las
discusiones, se llegó a un convenio
entre ambos Estados, el 30 de marzo de 1845, se firma en Madrid, el tratado,
constante de 20 artículos, por el Dr. Alejo Fortique, en su carácter de Enviado Extraordinario y Plenipotenciario de
la República de Venezuela, quien firmará a nombre del Presidente de la
República, general Carlos Soublette, y
don Francisco Martínez de la Rosa, Miembro del Consejo de Estado español y
representante de la Reina Isabel II.
General Carlos Soublette. |
El Tratado, fue
ratificado por el Congreso de la República de Venezuela, el 26 de mayo, y al
día siguiente, el Presidente Soublette, le dio promulgación a la ley
aprobatoria de dicho Tratado. En 1846, se tramitó ante las Cortes de Madrid, la
reciprocidad ratificatoria. La Reina Isabel II de España, lo ratifica el 19 de
junio de 1845, y el canje de ratificaciones ocurrió el 22 de junio de
1846.
En este proceso, hay un dato curioso, es que
los representantes designados para cerrar las negociaciones, el Dr. Alejo
Fortique y su sustituto, el general Urdaneta
mueren en dicho año, el primero, el 30 de octubre, en Londres, y el segundo, el 23 de agosto de 1845, en la ciudad de Paris.
Dr. Alejo Fortique Gonzalez.
Tratado de Paz y Reconocimiento como Nación Libre,
Soberana e Independiente de la República de Venezuela, compuesta de las
Provincias y Territorios expresados en su Constitución, entre ellos, la de
Trujillo.
<<…La República
de Venezuela por una parte y Su Majestad la Reina de España doña Isabel II por
otra, animadas del mismo deseo de borrar los vestigios de la pasada lucha de
sellar con un acto público y solemne de reconciliación y de paz las buenas
relaciones que naturalmente existen ya entre los ciudadanos y súbditos de uno y
otro Estado y que se estrecharán más y más cada día con beneficio y provecho de
entrambos, han determinado celebrar con tan plausible objeto un Tratado de paz,
apoyado en principios de justicia y de recíproca conveniencia: nombrando la
República de Venezuela por su Plenipotenciario al señor Alejo Fortique,
Ministro de la Corte Superior de Justicia de Caracas y actual Enviado
Extraordinario y Ministro plenipotenciario de la República cerca de Su Majestad
Británica, y Su Majestad Católica a Don Francisco Martínez de la Rosa, del
Consejo de Estado, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española
de Carlos III, de la de Cristo de Portugal, de la de Leopoldo de Bélgica, y de
la del Salvador de Grecia, y su Ministro de Estado y del Despacho, y después de
haberse exhibido sus plenos poderes y hallándolos en debida forma han convenido
en los artículos siguientes:
Artículo 1°. S.M.C., usando de la facultad
que le compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre
de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y
acciones que le corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el
antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela , hoy República de Venezuela.
Artículo 2°. A consecuencia de esta renuncia
y cesión S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente la
República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en
su Constitución: y demás leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná,
Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo,
Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territorios e islas que puedan
corresponderle.
Artículo 3°. Habrá total olvido de lo pasado
y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de
Venezuela, y los españoles, sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el
partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente
terminadas por el presente Tratado. Esta amnistía se estipula y ha de darse por
la alta interposición de S.M.C. en prueba del deseo que le anima de cimentar
sobre principios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde
ahora para siempre han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la
República de Venezuela…>> (Reconocimiento Diplomático
de la Independencia de Venezuela. En: catalogo.mp.gob.ve).
Como se puede entender de estos tres
artículos fundamentales, se acordó entre las partes, el reconocimiento de
Venezuela como Nación libre, soberana e independiente, y asimismo, el total olvido de lo pasado y una amnistía
general y completa para venezolanos y españoles.
General Rafael Urdaneta. |
Este
Tratado, no solo produjo la paz definitiva entre las dos naciones, el
reconocimiento de la soberanía de la Nación y República venezolana, así como,
la normalización de sus relaciones comerciales, culturales y diplomáticas y las
mismas familiares que se habían
interrumpido, sino que liquidó toda iniciativa, movimiento o intención de
grupos realistas que todavía conspiraban y persistían en la recuperación de las
colonias para España. El hecho que se
haya tramitado y firmado durante la época del Paecismo, no desmerita la obra de
la Diplomacia venezolana y los efectos que produjo dicho Tratado. Así lo veo yo
La Puerta, marzo
2020.
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