miércoles, 1 de septiembre de 2021

Primera Constitución de la Provincia de Trujillo (1811)


La Primera Constitución de la Provincia de Trujillo (1811).


Oswaldo Manrique Ramírez.



Este día 2 de septiembre, significa para la historia de Trujillo, no solo la celebración y conmemoración de los  210 años de ser una Provincia (hoy Estado) republicana independiente, sino la reafirmación del reconocimiento del sacrificio de nuestros antepasados precursores y forjadores, así como,   el recordatorio del deber de los trujillanos de luchar por la prosperidad  y libertad de los hombres y mujeres de la <<tierra de María Santísima>>, como la llamó Mario Briceño Iragorry.



Padre Francisco Antonio Rosario, prelado libertario y destacado artífice de la creación constitucional de Trujillo, como Provincia.  


Con la Constitución Provincial de 1811, se dio nacimiento a  la Provincia republicana, confederada y libre de Trujillo, base junto con otros pueblos, de la creación y conformación  de la República de Venezuela. Lo que voy a compartir a continuación, es parte de un trabajo sobre el pensamiento político y constitucional del prócer civil independentista Pbro. Francisco Antonio Rosario, uno de los más destacados ideólogos de esa Constitución.


La primera Constitución de la Provincia de Trujillo (1811).



El constituyente Francisco Antonio Rosario y los Orígenes del Constitucionalismo Trujillano. El 2 de septiembre de 1811, nacimiento de la Provincia de Trujillo, autónoma, soberana y republicana. La Proclama Libertaria.


La convocatoria al poder Constituyente, impulsada por los sujetos revolucionarios con sus distintas visiones e ideologías, el proceso que se desarrolló, la instalación, los debates de la Asamblea Provincial y la Constitución que produjo, son ciertamente, expresiones de la política, por todo lo que involucra y hasta deja de involucrar, por supuesto, dentro del contexto histórico de que se trate. El Constitucionalismo y el Derecho Constitucional son fundamentalmente políticos. 

A raíz del derrocamiento del gobierno colonialista español que dirigía don Vicente de Emparan, Gobernador y Capitán General de la Capitanía General de Venezuela, durante los sucesos de abril de 1810, y conformarse inmediatamente, la Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII, que según el historiador Tomas Polanco, constituiría el primer acto de carácter constitucional de este gobierno nuevo, y el nacimiento jurídico de un nuevo Estado en Hispanoamérica (Tomás Polanco, “Interpretación jurídica de la Independencia” en El Movimiento Emancipador de Hispanoamérica, Actas y Ponencias, Caracas, 1961, Tomo IV, pp. 323 y ss.); estos hechos fueron generando tanto en Caracas, como en el resto de las Provincias, Juntas Revolucionarias y Autónomas de Gobierno, asi como, la necesidad de proveerse de las correspondientes Cartas Políticas Provinciales.  

Una de las primeras Constituciones Provinciales, fue la de Trujillo, aprobada el 2 de septiembre de 1811, por los distintos representantes constituyentes, con la denominación de <<Plan de Constitución Provisional Gubernativo de la Provincia de Trujillo>> (Brewer-Carías, Allan R.  Las primeras manifestaciones del Constitucionalismo en las tierras americanas: las Constituciones Provinciales y Nacionales de Venezuela y la Nueva Granada en 1811-1812, como fórmula de convivencia democrática civilizada. Pág. 11. OICI. Cádiz. 2011); la edición que poseo, es de 1959, de la Academia Nacional de la Historia, y la titula <<Constitución de la Provincia de Trujillo>>; constante de 9 títulos, y 63 artículos, aunque al final, hay una nota que hace alusión al <<presente plan de Constitución, que provisionalmente ha de gobernar esta Provincia>>  (Las Constituciones Provinciales. Pág. 320. Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia. Caracas. 1959).  

Es de considerar que, la más sentida obra intelectual de Francisco Antonio Rosario y la de la mayoría de los representantes, fue la creación como meticuloso arquitecto, del Trujillo Provincia, como la entidad y dignidad política, libertaria, autónoma, antimonárquica e histórica, que integró la Confederación de Venezuela, Independiente y soberana, esto es, la Patria Nueva. 

Es obvio que para elaborar una Ley tan fundamental como lo es una Constitución, se requieren vastos conocimientos y cultura jurídica. Desde el principio de ese proceso Constituyente, novedoso, creativo, del que se desconocía todo, pues aparte de la norteamericana, no había mucha información por lo inédito, sin embargo, estuvo pendiente. Voluntariamente, el párroco de La Puerta y Mendoza, acudió a ofrecer sus conocimientos de cánones, esa voluntad se ve reflejada en su participación en la Constituyente, para constituir un nuevo orden, el soberano y anticolonial, un nuevo sistema de gobierno y una nueva Sociedad.

 Por ser la primera, hecha a la medida de los interesados, clero y mantuanos, en mantener sus privilegios y el control del Poder, debió contar con proyectista de mayor acervo jurídico, como Fray José Ignacio Álvarez Abreu, pero la formulación de las instituciones y su lenguaje, objeto del debate y de nuevas propuestas de los constituyentistas, se requiere mayor nivel jurídico y fundamentalmente, cultura política, conocimiento de la realidad social,  económica, política, es en este último aspecto, sobre el que descansa la labor Constituyente, del derecho político insurrecto, en donde destacó el padre Rosario. 

El proyecto o propuesta de la Ley fundamental para la futura Provincia, lo elaboró el fraile Betijoqueño, José Ignacio de Álvarez Abreu, aunque según una declaración en juicio de infidencia del también constituyentista Miguel Ignacio Briceño, lo habría traído Manuel Delgado, Presidente de la Asamblea (Dávila. Próceres Trujillanos); el jurista Brewer Carias, señala por su parte, que desde la Junta de Caracas, en marzo de 1811, se habría encargado al Dr. Roscio para elaborar un borrador guía para las Provincias (Brewer: 11). El proyecto que fue presentado a la Asamblea, realizada en la sala consistorial, fue debatido y enmendado por los asambleístas, que fue aprobado, pero que previamente fue objeto de revisión,  correcciones y mejorado, por los representantes designados para tal fin, Francisco Antonio Rosario, Dr. Bartolomé Monsant, cura Maracaibero, don Miguel Ignacio Briceño, hacendado, administrador de rentas del tabaco, durante el gobierno colonial, y el poeta Juan Llavaneras, graduado en leyes, cuatro revolucionarios.


La Constitución de la Provincia de Trujillo (1811).

Con la Constitución de la provincia de 1811, se dio nacimiento a  la Provincia republicana, confederada y libre de Trujillo, base junto con otros pueblos, del nacimiento de la República de Venezuela.

Dentro del conjunto de ideas liberales, republicanas y confederadas, adoptadas y consagradas en la novedosa Carta Política y fundacional, que inspiraron a los constituyentes regionales, encontramos las siguientes.

La Constitución de la Provincia de Trujillo, aprobada por la plenaria constituyente, el 2 de septiembre de 1811, contempla en su Titulo Primero, un conjunto de prerrogativas eclesiásticas. 

Portada de la publicación Las Constituciones Provinciales. Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia. Caracas. 1959.


De la religión católica.

Este Título, fue dedicado a la Religión católica. Toma como guía, el dogma que <<ninguno podrá ser buen ciudadano sin que sea perfecto religioso>>.

En el Capítulo  Primero,  esta Constitución comienza con un postulado en favor de la tradicional Religión católica, profesada por la mayoría de los habitantes y los constituyentes; basada en la concepción idealista filosófica, que interpreta el mundo en una concepción mágica de la religión, y su primacía del espíritu (Dios), <<el origen de donde dimanan las leyes obligaciones de la sociedad civil >>; concepción idealista que estos mantenían. Asimismo, en el  Capitulo  2°. Consagra que el deber más sagrado de todos los gobernantes, era, <<protegerla, ampararla y sostenerla hasta perder la vida>>; que es un postulado excluyente de las demás religiones. Es una evidente apología excluyente, la religión católica de Jesucristo, como la única creencia religiosa. 

Se puede observar en el Capitulo  3°,  que consagra el principio de reciprocidad y armonía de poderes establecidos, es decir, el poder Provincial o gobierno civil, no se inmiscuirá en los asuntos religiosos y a su vez, los del gobierno religioso, no se meterían en los del gobierno civil; para el Dr. Brewer-Carias, se trata de <<la Religión Católica, como Religión de la Provincia, destacándose, sin embargo, la separación entre el poder temporal y el poder eclesiástico>> (Brewer-Carías, Allan R.  Las primeras manifestaciones del Constitucionalismo en las tierras americanas: las Constituciones Provinciales y Nacionales de Venezuela y la Nueva Granada en 1811-1812, como fórmula de convivencia democrática civilizada. Pág. 11. OICI. Cádiz. 2011).

Era cierta, la hegemonía del estamento eclesiástico. Esto, nos incita a pensar que el desempeño del cura Rosario, en la discusión constituyente, por su formación teológica y jurídica, pudo estar dirigido a la consagración de la religión católica, como única fe a profesar en el nuevo modelo de gobierno, enfrentando las ideas liberales del Estado laico.  


Del ansiado y motivador Poder Provincial.

El Poder Político, consagrado en el Capítulo  Primero del Título Segundo, quedó plenamente representado y ejercido por el Colegio de Electores. Es el Colegio de Electores, constituido por la libre votación y poderes legítimos de los pueblos, la representación  plena del Poder Provincial.  Se refiere a los pueblos que tuvieron representación en dicha asamblea. Al ejercer el poder de esta forma plena, este <<Colegio Electoral se reguló como Poder Constituyente,  y a él corresponderá residenciar a todos los miembros del Cuerpo Superior del Gobierno>> (Brewer: 11). Al definir y crear la organización jurídica política del Poder Provincial, se depositaron todos los poderes, en esta corporación de electores.  

En efecto, se trataba de un nuevo modelo de gobierno representativo, pero manteniendo las viejas instituciones de Cabildos y los Justicias Provinciales, y los Partidos Capitulares. Se establece la ciudad de Trujillo, como sede Capital y asiento de los Poderes Públicos Provinciales, y crea además, del Cabildo de Trujillo, los de la Villa de Carache, Boconó y la de Escuque. En el proyecto de Constitución Provincial, se nota que con este modelo de gobierno, tomó en cuenta la práctica preexistente y los protagonistas del bloque hegemónico, clero y hombres con fortuna económica, que le daría como objetivo, estabilidad política e institucional. 


De la Forma transitoria de Gobierno.

En el Capítulo  Primero del Título Tercero, la Constitución establece que, <<La representación legítima de toda esta provincia reside en el Colegio Electoral>>; es este Colegio, el que ejerce y decide todo, y además, se arroga la soberanía del pueblo.  Los órganos de gobierno en particular, según el Capitulo  2° de dicho Titulo, son: <<el Cuerpo Superior del Gobierno y el Municipal o de cabildo, cuyas funciones se detallarán en sus respectivos lugares>>; éste último, subordinado al primero. Si bien es confuso, en cuanto a la ruptura con la Monarquía de España, o adaptarse a una posible transitoriedad política, crea un gobierno autónomo, para asumir su destino. 


Del Cuerpo Superior de Gobierno.

Establece Capítulo  Primero del Titulo Cuarto, que el Gobierno Superior estará constituido por cinco (5) vecinos, que ejercerán las facultades que allí se establecen, las ejecutivas de gobierno y administración. Rosario, formará parte de este Cuerpo Superior de Gobierno. La Presidencia del gobierno será rotativa. Hace la salvedad, que no tendrán facultades en los asuntos de la Confederación, pero el Diputado nacional quedaba obligado a recibir instrucciones de este Cuerpo Superior de Gobierno. Cláusula discriminatoria, los cargos de gobierno y empleos, solo serán ocupados por propietarios de bienes y de recursos económicos; limitantes hegemónica y oligárquica.

El “Cuerpo Municipal o de Cabildo” como cuerpo subalterno, quedó regulado por el Título Quinto, en el que se estableció, que estaría integrado por cinco (5) individuos: dos alcaldes ordinarios, dos Magistrados (uno de ellos Juez de Policía y otro como Juez de Vigilancia Pública), y un Síndico personero; bastante parecida esta estructura municipal, a la colonial, que se pretendía abandonar (Las Constituciones Provinciales. Págs. 295 a la 324. Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia. Caracas. 1959).   

Se establece un “Tribunal de Apelaciones”, en el Título Sexto, y atribuyó al Cuerpo Superior de Gobierno el carácter de Tribunal de Alzada (Ídem).

Contempla y regula el cuerpo de  “Milicias”, en el Título Séptimo, a cargo de un Gobernador y Comandante General de las Armas de la Provincia, nombrado por el Colegio Electoral, pero sujeto inmediatamente al Cuerpo Superior de Gobierno (Ídem).

 Establece  el procedimiento de Juramento, que deben prestar los diversos funcionarios, en el Título Octavo,  (Ídem); finalmente, en el Título Noveno, relativo a los “Establecimientos Generales”, tomó algunas disposiciones transitorias, y reguló algunos de los derechos de los ciudadanos, como los siguientes:   

El primer pronunciamiento contra el Latifundio, en Venezuela. 

En la parte final de este texto político, en el Título 9, Capitulo 5°,  se encuentra un dato histórico interesante por contradictorio; de la lectura integral del texto constitucional se extrae, que ésta, fue formulada para independizar y crear la Provincia confederada, pero a la vez,  para mantener la hegemonía política de los factores de poder preponderantes de la época, entre ellos, clero, patricios, legistas,  hacendados y terratenientes, éstos últimos, calificados por la historiadora Zulay Rojo, como <<aristocracia territorial>>; sin embargo, los constituyentistas incluyeron una norma novedosa que incide sobre el antiguo problema de la concentración en una sola familia la tenencia de la tierra en Trujillo,  mediante la cual  prohíbe <<la fundación de Mayorazgos como gravosa al bien general de la provincia>> (Constituciones Provinciales. Pág. 315. ANH. Caracas. 1959). Ésto significa, que estamos ante la primera norma constitucional de prohibición de la figura e institución mayor del latifundio, como lo fue el mayorazgo, lo que obviamente, incide sobre el modelo de desarrollo económico y las propias relaciones sociales de producción de esa época. 

A pesar de que la tierra y la propiedad eran privilegio de los sucesores de los conquistadores invasores y colonos, existió esta forma larvada de mayor entidad y protección jurídica del latifundio,  como lo era el mayorazgo, cuyo mejor ejemplo fue 

el famoso y muy litigado Mayorazgo de Cornieles,  que impedía el desarrollo de la actividad agropecuaria, y la libre adquisición de tierras; por eso, los mismos hacendados y terratenientes que participaron en la Asamblea Constituyente trujillana,  aprobaron aplicar esa prohibición. 

Esas son las bases de la constitucionalidad trujillana, en los inicios del republicanismo confederado, a la que tenía que jurar y adaptarse la población. El ilustre profesor Leopoldo Palacios, ha señalado en una de sus obras, que, el Constituyente como orfebre de leyes, debe estar provisto de un conjunto de condiciones, entre ellas, <<un claro concepto de la materia sobre la cual va a legislar, del sistema jurídico del que formará parte la norma proyectada; un profundo conocimiento, preciso e inequívoco, de la lengua en la cual escribe y por supuesto, una adecuada información de la idiosincrasia de la sociedad para la cual se legisla>> (Palacios, Leopoldo. De la técnica legislativa. Pág. 307. Editorial Buchivacoa. Caracas. 2009). Tomando en consideración que la plenaria de la Asamblea Provincial Constituyente, designó al padre Rosario, como uno de los cuatro correctores del proyecto que sería aprobado el 2 de septiembre de 1811, es obvio, que este prócer independentista, reunía esas cualidades, o por lo menos, la mayoría de ellas, para ejercer como lo hizo, la representación constitucional de sus electores de Mendoza.

El historiador Mario Briceño Perozo, en su obra sobre Trujillo, apuntó que esta Constitución <<refleja cierta sujeción a cánones religiosos... detallistas y prolijos sus títulos y capítulos, que en veces parece que estemos leyendo un manifiesto... ello no es óbice para reconocer que se trata de la primera ley republicana de Trujillo, en cuyo fondo latía el designio claro de orientar e ilustrar a un conglomerado sin experiencia alguna en los trajines de la independencia política y de la soberanía popular>> (Briceño Perozo, Mario. Historia del estado Trujillo. Pág. 118-120. ANH. 1984); con todas sus fallas, es el primer documento constitucionalista republicano, de esta provincia

La Constitución de la Provincia de Trujillo de 1811, haciendo abstracción de que se favorece el ejercicio del gobierno por los mantuanos y el clero, sin lugar a duda, es el documento Fundacional de la Provincia republicana, libre y soberana de Trujillo,  y a la vez, fundamental como experiencia inicial en toda la historia jurídica de esta entidad republicana. Esta fue, una instancia de discusión ideológica, de propuestas para el futuro, y también, de  creación Constitucional, que aún cuando contiene formula relegitimadora de privilegios de la "aristocracia territorial" y el clero, establece lo fundamental, el modelo de gobierno Provincial autónomo y republicano, la consagración de diversos derechos ciudadanos, como la libertad, igualdad y algunas aspiraciones y programas allí discutidos, programáticos de las esferas sociales de la producción, como la prohibición del mayorazgo, y finalmente, la elaboración de la Constitución, creando la nueva Provincia de Trujillo; en conclusión, ella encarna los principios de emancipación consagrados por ese Constituyente Provincial, en el que participó en forma destacada el padre Francisco Antonio Rosario. 


La Proclama Libertaria, memoria perpetua del patriotismo trujillano.


Como bien lo señaló Briceño Perozo, en la citada obra, la denominada Proclama Libertaria, es un <<dechado de claridad y precisión> (ídem); es la brizna incendiaria y rebelde de la nueva Provincia.  

Un  dato histórico importante, que se debe comentar, es que los constituyentes regionales, que fueron designados para la corrección de la Constitución discutida y aprobada en la plenaria, Francisco Antonio Rosario, Dr. Bartolomé Monsant, el hacendado don Miguel Ignacio Briceño y el poeta Juan Llavaneras, la devuelven corregida, pero acompañada de una Proclama. El pedimento de estos, es para que <<la manden agregar a la Constitución para perpetua memoria de su verdadero patriotismo>> (Constituciones Provinciales. pág. 320), lo que es aceptado y refrendado por Miguel Delgado y Francisco Miguel González, Presidente y Secretario de la Asamblea, respectivamente.

En la gráfica, un retrato del padre Rosario, elaborado por la artista trujillana Bacilisa de Briceño, en el año 1983.

La Proclama Libertaria, del 2 de septiembre de 1811, es un documento fundamental para conocer el ideario del prócer civil Francisco Antonio Rosario, de la que fue su principal coautor, incorporada como guía de principios, y del espíritu y propósito de la Constitución de la novel y dignificada Provincia de Trujillo. 

Dentro de los principios y valores que encontramos en esta monumental proclama, tenemos: en su nota de apertura, <<Trujillo de la Confederación de Venezuela: habéis entrado ya en el verdadero goce de vuestra libertad, de este Don de inapreciable naturaleza, que tantos años ha, se os había usurpado>> (Constituciones Provinciales. ANH). Aquí, se declara, partidario de la ruptura con el modelo Monarquía española, orientado por Ideas de la Revolución Francesa, así como, la extinción del Colonialismo, impulsando la idea de un Estado Confederado, en el que se incorpora dicha Provincia, orientado o de acuerdo al modelo liberal norteamericano. 

También se encuentra en dicho fragmento, el reconocimiento y consagración de uno de los principios fundamentales del ser humano, el Don de la Libertad. De no ser sojuzgado, esclavizado, explotado,  ni subordinado, de obrar en la forma que se quiera y trazarse su propio destino, pero comunidad de gente, es esa facultad que pueden gozar y disfrutar, las naciones bien gobernadas, soberanas, reguladas por el derecho, la ley y las buenas costumbres.

En conjunto con lo anterior, consagra dicho documento constituyente, la igualdad de derechos para los trujillanos, haciendo la salvedad siguiente, <<No para quebrantar o subvertir el Orden Social establecido por los ciudadanos, se sacrificaría la Felicidad de la Patria>>, se nota una influencia de las ideas  liberales norteamericanas, muy demarcadas por el Orden Social, objetivo hegemónico de control y dominación de las clases o castas de poder. 

Esa igualdad de derechos y el don de libertad, los concibe y los garantiza,  como un sistema de Independencia y de nuevo gobierno, lo que deja entrever Ideas políticas de Rousseau, que planteaba <<El Estado es para garantizar al ciudadano sus derechos naturales originarios: libertad, vida y propiedad, fundamentales. Si se garantiza la paz y la tranquilidad, es solo con el objetivo de poder disfrutar de esos derechos>> (Contrato social. En: Fuenmayor, Juan Bautista. Historia de la Filosofía del Derecho. Taller Miguel Ángel García. Caracas. 1978). 

Un aspecto y causa que introduce, es el de Trujillo y su dignidad. El sojuzgamiento y subordinación a la Provincia de Maracaibo, auténticamente realista, y el quiebre de esa dependencia, lo sintetiza en forma magistral, <<Trujillo antiguamente degradado, ahora ocupa el lugar que le corresponde según el orden de dignidad política>>, se refiere a la condición Provincia autónoma, integrante de la Confederación de Venezuela, describiendo a la par, la ruptura con el modelo político de Monarquía, que son trazos de idea de soberanía.

Otro de los conceptos y trazos fundamentales de la nueva entidad constitucional, es el de Patria Nueva, que la concibe como Futura Felicidad, Felicidad de la Patria, Perpetua Felicidad, revelando rasgos de la Doctrina de Emmanuel Kant, sobre el Estado, en el que logró combinar el Idealismo, el Derecho Natural, y elementos como la Fe, y la libertad del hombre, lo que sintetizó así, <<El Estado es el conjunto de condiciones por el que el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según la ley universal de libertad>> (Critica de la Razón Pura). Además Rosario como corredactor de la Proclama, señala los fundamentos de Unión y el Patriotismo, como factores protectores de la perpetua Felicidad, esto es, la Patria Nueva. 

Este ejemplar documento libertario, tiene la virtud de exponer en pocas líneas, las razones, propósitos y utilidad de la Constitución, de los pasos adelantados con ella, la Provincia, la libertad, igualdad, que son esos valiosos derechos de los ciudadanos, que son rescatados y otros producto de las ideas del redactor o proponente, de sus preocupaciones, de sus observaciones de vida, sus propias experiencias y expectativas, con cuya madurez y reflexión, lo ha conducido a las más adecuadas formas de regularlos. Fueron hombres y líderes espirituales, de pensamiento profundo en lo político, económico, social y cultural, uno de ellos, el padre Rosario. 

Estos representantes, de esa forma, con ambos documentos, asumieron el poder constituyente en revolución, para crear la Provincia autónoma de Trujillo, y a la vez, integrándose a otras, para constituir una nueva República, la Federal de Venezuela (Constitución Federal de la República de los Estados de Venezuela. 21 de diciembre de 1811). Los principios y valores que con forma muy coherente, recoge esta Proclama Libertaria, expresa en forma didáctica, algunos rasgos que como corredactor de la misma, profesó el padre Francisco Antonio Rosario, y formaron parte de su ideario político.

Los trujillanos y trujillanas, tenemos este mes de septiembre de 2021, suficientes motivos para celebrar esta fecha, son 210 años transcurridos con mucha dignidad, del nacimiento de nuestra Provincia independiente y republicana, como momento para reflexionar sobre la situación actual y el futuro de  Trujillo. 


 La Puerta, 2 de septiembre de 2021.

Omanrique761@gmail.com



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